A-643 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Juzgado 4 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con aplicación del criterio a prevención la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite la solicitud de amparo deprecada.
Se advirtió a la precitada autoridad que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, antes de acudir a la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de marzo de 2026 proferido por el Juzgado 045 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� D.C. �mediante el cual declar� su falta de competencia sobre el asunto de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 045 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� D.C. para que, de manera inmediata, tramite la acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Gladys Elena Pe�a Restrepo contra el Ministerio del Trabajo.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 045 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� D.C. que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, antes de acudir a esta Corporaci�n.
- Cuarto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 004 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Direcci�n de notificaci�n: Ministerio del Trabajo, Calle 7 No. 6-42, Bogot� D.C. [2] Expediente digital. Archivo �002DemandaTutela� [3] Expediente digital. Archivo �002DemandaTutela (1)�. [4] Expediente digital, Archivo �003AutoRemiteCompetencia.pdf�. [5] Expediente digital, Archivo �003AutoRemiteCompetencia.pdf��. [6] Expediente digital. Archivo �005Auto P-045-2026-00069- RemiteCorte- ColisiónCompetencia.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �005Auto P-045-2026-00069- RemiteCorte- ColisiónCompetencia.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �Correo envio ICC 5370.pdf�. [9] Corte Constitucional de Colombia. A utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017 y 178 de 2018, entre otros . [10] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros [11] Art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. [12] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 el cual dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � . Auto 021 de 2018. Art�culo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. [13] Art�culo 32 del Decreto 2592 de 1991. [14] Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)� (subrayado fuera del texto original). [15] Auto 143 de 2008 [16] Auto 299 de 2013 [17] Corte Constitucional, Sentencia 383 de 2024